¿Qué deberá ser o tener una persona que quiera desempeñar las tareas de mediador de forma profesional?
By CentroActualidad, Blogblog, mediación, mediadorPOR ISABEL VICTORIA QUESADA VILLANUEVA, Abogada y Mediadora
Interesante cuestión.
¿Qué deberá ser o tener una persona que quiera desempeñar las tareas de mediador de forma profesional?
En mi particular opinión quien desee asumir la responsabilidad que implica acometer estas funciones como persona mediadora deberá reunir no sólo el conocimiento y empleo adecuado de las herramientas formativas específicas para afrontarlo (todos los que estamos haciendo este curso hemos comenzado a transitar por ese camino…), creo que también se han de poseer unas dotes innatas, que pueden ser potenciadas, acrecentadas y agudizadas a través de la adecuada utilización de esas técnicas especializadas.
En definitiva, pienso que se han de reunir unas cualidades personales, además de las profesionales que se adquieran ex profeso para el desempeño de esta labor. Como en toda disciplina que tiene que ver con las interrelaciones humanas, esas condiciones, esos requisitos, deberán aglutinar aspectos que tienen que ver precisamente con esto… , con que no es una ciencia exacta y, por consiguiente, cada mediación en particular resultará y transitará su propia evolución…, conforme las circunstancias concurrentes en cada caso: personalidad, carácter y capacidad de las partes mediadas, papel desarrollado por el mediador, dimensiones del conflicto, grado de implicación en el proceso, voluntariedad en la resolución de aquél, honestidad, honradez y respeto para con los restantes intervinientes, etc…
Y como humanos que somos, por tanto, falibles….; pues debemos ser sinceros con nosotros mismos, ya que no pocas veces cometeremos errores, porque por muy certero que uno sea o lo procure ser, en ocasiones incurriremos en actuaciones que sean negativas…, que imagino cuando se avance en la experiencia se irán disipando, evitando, soslayando… hasta conseguir su erradicación, o al menos procurarlo y/ó pretenderlo.
Condiciones Personales. Aunque estas cualidades se denominen «personales» no supone que necesariamente han de ser innatas y que, por tanto, el mediador ha de haber nacido con ellas. Son habilidades que si no se tienen se pueden ir adquiriendo y perfeccionando con la práctica de las mismas con el transcurso del tiempo. Son cualidades vinculadas a aspectos psicológicos del individuo.
.-Capacidad de escucha al semejante: para mí es primordial, y no por obvia la doy por tenida. Os va a sonar a Perogrullo, pero no lo es.
Os relataré que por una serie de razones que no vienen al caso, hace poco he sido testigo de primera mano de como una persona que es mediadora y se jacta de ello, sin embargo, por el contrario, es incapaz no sólo de entender a otro sujeto, es que ni tan siquiera se toma el tiempo en oírlo de forma eficiente. No atiende en absoluto.
Resulta de lo más chocante, contraproducente y tremendamente paradójico.
Con esa forma de actuar, la persona en cuestión provoca caos, confusión y es origen y causa última de no pocos conflictos…; y estando en el ámbito en que nos movemos este tipo de comportamientos conductuales no tienen lógica. Sinceramente no comprendo ni vislumbro cómo alguien que en su día a día funciona de esa manera (sin atender al prójimo ni tan siquiera mínimamente) es capaz de hacer bien su labor como mediadora.
Sólo os cuento lo que he visto.
No he presenciado ninguna mediación en la que esa persona intervenga, pero me cuesta un mundo pensar cómo se comportará en esas situaciones…, cuando en contextos ordinarios, cotidianos y bastante más rutinarios, pues lo cierto es que no presta la menor atención a nada de lo que se le intenta decir… ¿….???
Por supuesto que no soy nadie para juzgar…, pero así son las cosas.
· Empatía: Entendida ésta como la habilidad para ponerse en el lugar de los demás, ayuda mucho al mediador a comprender las razones alegadas tanto por las dos partes y, en su caso, por sus representantes y, en consecuencia, le confiere ventajas importantes en su actividad.
· Valores de las partes: La habilidad para averiguar las percepciones y los valores de los otros constituye otra cualidad valorable en un mediador. Los distintos valores afectan a la percepción del conflicto, a la forma de encauzar el mismo y a la manera de resolverlo.
Absolutamente todos vemos las cosas desde nuestra óptica particular, que como ya he dicho en otras ocasiones tiene mucho que ver con la sociedad en que vivimos, nuestro grado de educación, nuestra historia y experiencia personal (religión, profesión, familia, cultura, nivel formativo,…), nuestro mapa subjetivo personal con el que vamos asumiendo todo cuanto la vida nos depara.
No somos seres asépticos, aunque debamos procurarlo al ponernos la «chaqueta» de mediador.
Con esto hay que tener cuidado, y adoptar precauciones elementales…, procurando alertarnos contra nuestros propios prejuicios reflejos y nuestra propia escala de valores. El tan traído tema de procurar la neutralidad, la imparcialidad, el permanecer ajeno al conflicto, no inundarte emocionalmente con ninguno de los dos mediados, no contaminarte de tus propias vivencias personales…; complicado, pero no por ello menos cierto.
Las distintas culturas tienen valores distintos que deben ser adecuadamente interpretados por el mediador ajeno a esa cultura; así por ejemplo, las culturas orientales no exteriorizan las situaciones de angustia y de enfado, lo que podría inducir a error a un mediador que estuviera percibiendo el conflicto de acuerdo con sus propios valores.
De otro lado, no es lo mismo un conflicto que se plantee en el seno de la familia, que un conflicto de naturaleza laboral y/o empresarial, en cada caso la forma de exteriorizarse el conflicto, las actitudes de las partes mediadas y el papel desarrollado por la persona mediadora serán, sin duda, muy distintos.
Profesionales:
· Imparcialidad y neutralidad: Estas cualidades lo son tanto de la persona del mediador, como con carácter general de la institución en la que se integra, que por propia definición debe revestirlas. En tanto que el mediador se configura como un tercero independiente de las partes en conflicto, la imparcialidad y la neutralidad son cualidades inherentes a la condición de mediador. El no inclinarse en el desempeño de su función a favor de las posturas de una de las partes del conflicto es requisito esencial para ser aceptado como mediador.
Ello no supone que el mediador no tenga su propia opinión de las cuestiones sobre las que versa el conflicto, opinión esa que debe quedar totalmente al margen de su función pues, en caso contrario, perdería credibilidad ante una de las partes.
· Profesionalidad: Resulta evidente que hay que tener una formación adecuada y que ésta no finaliza nunca, el reciclaje y las actualizaciones han de ser ininterrumpidas. Que el mediador conozca la realidad sobre la que se plantea el conflicto constituye un requisito elemental. No es lo mismo mediar en un conflicto conyugal que en un conflicto comunitario, o laboral. El conocer el funcionamiento de las relaciones conyugales, la normativa, o poseer nociones básicas sobre aspectos laborales, por ej. la negociación colectiva, provocará que las soluciones adoptadas en conflictos similares aporte al mediador un bagaje importante en el desempeño de su labor.
Ahora bien, ello no implica que el mediador deba tener un conocimiento exhaustivo del tema específico objeto de la mediación.
Las partes le informarán de los aspectos complementarios que sean precisos para desempeñar su función. Son ellas mismas quienes van transitando a lo largo del proceso, y transigiendo en sus posturas con mayor o menor grado de flexibilidad y permeabilidad.
· Confidencialidad: Si el mediador quiere averiguar los intereses de las partes y sus prioridades debe garantizar la confidencialidad de la información que recabe de cada una de las reuniones separadas. Este deber de sigilo se extiende incluso después de haber finalizado la mediación. Cuando en el transcurso de la mediación revele algún dato que le haya sido transmitido por una de las partes, deberá previamente pedir la autorización de ésta si entiende que el mismo es esencial para la resolución del conflicto.
Pautas de conducta ante la mediación, con la idea y la finalidad de procurar desempeñar correctamente su función.
¿Qué debe hacer un mediador?
Prepararse previamente para la mediación
No se debe dejar a la improvisación la labor mediadora. Se debe, en la medida de lo posible, preparar con antelación, recabando todos los datos y la información complementaria necesaria. Esto tiene mucho que ver con la necesidad de formación especializada continuada y reciclaje perpetuo, perenne y permanente.
Situarse a igual distancia de ambas partes
El situarse equidistantemente de las partes en la mesa de mediación, transmite la imagen de neutralidad que las partes exigen del mediador. Aunque después de ver los vídeos de Antonio Tula, creo que este tipo de cuestiones físicas y estratégicas pueden ser accesorias, y menos trascendentales.
Tratar de forma igual a ambas partes
Prestar igual atención a ambas partes. Reunirse las mismas veces separadamente con ambos. Permitir el mismo tiempo de intervención en la mesa de mediación. Respeto de los turnos, procurar que no se interrumpan entre sí, dosificar las intervenciones, procurar el equilibrio y el trato en un plano de igualdad y estabilidad.
Escuchar activamente
Mirar a quien interviene, observar las reacciones de los demás, interpretar qué está diciendo y cómo lo está diciendo (lenguaje verbal + lenguaje corporal), grado de implicación, conductas desarrolladas por ambos mediados. Buscar la confirmación de que lo que se ha escuchado es lo correcto, si se está entendiendo en la misma manera y forma en que aquellos se han pronunciado.
Anotar las cuestiones más importantes
Durante las intervenciones de cada parte habrá cuestiones interesantes para la negociación o sobre las cuales va a ser necesario solicitar aclaración.
Intervenir el tiempo necesario
La función del mediador es facilitar la comunicación entre las partes, por ello sus intervenciones en la mediación serán limitadas, aquellas que se reputen precisas y oportunas. Los protagonistas son los mediados, y ellos son los más legitimados para articular el proceso y obtener la consecución de su arreglo mutuo.
Intervenir cuando se produzcan silencios
Relacionado con lo anterior, la persona mediadora deberá impulsar la comunicación, dirigiendo la activación de la mediación en momentos críticos. Pero esto ha de ponerse en conexión con la correcta valoración y el respeto de los silencios, que -como ya hemos visto- a veces también son precisos, necesarios y lógicos.
Remarcar y reinterpretar lo expuesto por cada parte
Cuando se produzcan situaciones de tensión, ataques al contrario o equívocos, el mediador deberá superar la situación de impasse pudiendo, por ejemplo, señalar los aspectos positivos y reinterpretar lo expuesto por las partes, eliminando los juicios de valor y los posibles ataques al contrario. Transformar lo negativo en positivo, remarcando los avances, los logros y los progresos… para reconocer los esfuerzos realizados por los encartados.
Valorar en su justa medida el papel asignado al mediador
No hay que subestimar ni sobrestimar la función que las partes le atribuyen al mediador ni las expectativas que su actuación profesional genera.
Mantener la confidencialidad
Se debe mantener el sigilo de las cuestiones reveladas por las partes en el transcurso de toda la mediación (puntos objeto de negociación / aspectos que no sean tratados o las partes decidan dejarlos al margen), ya sea en reuniones conjuntas o en sesiones separadas (caucus). Esta sería la premisa a seguir, salvo en aquellos casos en que se repute necesario dar traslado al otro por mor de avanzar en el proceso, o para evitar los bloqueos y el impasse en que pueda estar la situación en esos momentos. En esta circunstancia pienso que deberá pedirse el consentimiento expreso al interlocutor y preguntarle si te autoriza o no a comentarlo con el otro; o bien, alternativamente, sacarlo a debate a través de sus propios discursos particulares (gracias a las preguntas, paráfrasis y reformulaciones, pongo por caso).
ISABEL VICTORIA QUESADA VILLANUEVA, Abogada y Mediadora.